¿Qué es la violencia doméstica y cómo se diferencia de la violencia de género?

En muchas ocasiones, existe una gran confusión entre los términos “violencia doméstica” y “violencia de género”. Aunque a menudo se utilizan como sinónimos, en realidad no lo son. Cada uno de estos conceptos hace referencia a un conjunto de delitos con características propias, por lo que no existe un único delito de violencia doméstica ni de violencia de género como tal.

La violencia doméstica abarca un amplio espectro de delitos cometidos en el entorno familiar. Este tipo de violencia genera un sufrimiento añadido para las víctimas, quienes suelen mantener una relación de afecto o dependencia con el agresor. A continuación, analizaremos las características principales de la violencia doméstica y explicaremos las diferencias clave con respecto a la violencia de género.

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¿Qué es la violencia doméstica?

La violencia doméstica se define como el conjunto de actos de violencia física, psicológica, sexual o económica que tienen lugar en el ámbito familiar o en el hogar. Estos actos pueden darse entre cónyuges, parejas actuales o anteriores, sin que sea necesario que compartan o hayan compartido el mismo domicilio.

Es importante señalar que este delito puede ser castigado de manera independiente a los actos concretos que lo conformen. Por ejemplo, si una persona agrede físicamente a un hermano de forma habitual, además del delito de maltrato habitual, se sancionarán de forma independiente las lesiones que se hayan acreditado. La violencia doméstica se regula principalmente en el artículo 173.2 del Código Penal, que establece las bases legales para su tipificación.

Definición legal según el Código Penal

El artículo 173.2 del Código Penal establece que comete este delito quien ejerza de forma habitual violencia física o psicológica sobre su cónyuge, expareja, descendientes, ascendientes, hermanos o cualquier persona con la que mantenga una relación de convivencia o dependencia. Además, incluye a menores y personas con discapacidad que necesiten especial protección.

Las penas asociadas a este delito incluyen prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a portar armas y, en algunos casos, inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela o curatela. Estas sanciones se aplican sin perjuicio de las penas correspondientes a los actos violentos concretos cometidos.

Requisitos del delito de violencia doméstica

El artículo 173.2 del Código Penal establece los requisitos necesarios para considerar que se ha cometido el delito de violencia familiar habitual. A continuación, se detallan los más relevantes:

Violencia física o psíquica

Este requisito incluye cualquier tipo de violencia ejercida contra la víctima, ya sea física, psicológica, sexual o económica. Cada una de estas formas de violencia tiene características específicas:

Violencia física

Se refiere a cualquier acción que cause daño físico, como golpes, arañazos, empujones o heridas. Este tipo de violencia suele ser evidente debido a los signos visibles que deja en la víctima.

Violencia psicológica

La violencia psicológica puede pasar desapercibida para el entorno de la víctima. Incluye actos como amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento o control excesivo. Para su acreditación, suele ser fundamental contar con un informe pericial psicológico.

Violencia sexual

Consiste en actos que vulneran la libertad sexual de la víctima, obligándola a realizar prácticas no consentidas. Esto puede ocurrir incluso dentro de una relación de pareja.

Violencia económica

Se manifiesta cuando el agresor utiliza el control económico como herramienta de dominación, privando a la víctima de recursos financieros o impidiendo su independencia económica.

Habitualidad

Para que se considere violencia doméstica, es necesario que los actos violentos sean recurrentes. El artículo 173.3 del Código Penal define la habitualidad como la repetición de actos de violencia en un periodo de tiempo determinado, independientemente de si las víctimas son las mismas o diferentes.

Si bien la falta de habitualidad impide calificar el delito como violencia familiar habitual, los actos violentos individuales se sancionan según el tipo delictivo correspondiente, como lesiones o agresión sexual.

Características de la víctima

La violencia doméstica puede ejercerse contra cualquier miembro del núcleo familiar, como padres, hijos, abuelos o hermanos, ya sea por parentesco directo o por afinidad. También incluye a personas bajo tutela o cuidado del agresor.

Es importante destacar que este delito no distingue entre hombres y mujeres como víctimas o agresores, siempre que exista una relación familiar o de convivencia entre ambas partes.

Diferencias entre violencia doméstica y violencia de género

La violencia doméstica es un concepto más amplio que la violencia de género, ya que no discrimina en función del género de las personas implicadas. Por ejemplo, puede implicar violencia de un nieto hacia su abuelo o de una madre hacia sus hijos. En cambio, la violencia de género se refiere específicamente a los delitos cometidos contra mujeres por el hecho de serlo, en un contexto de desigualdad estructural y discriminación.

Mientras que la violencia doméstica incluye a todos los miembros de la familia como posibles víctimas o agresores, la violencia de género se enfoca en las diferencias de poder entre géneros. Según la Ley Orgánica 1/2004, este tipo de violencia abarca actos como agresiones físicas o psicológicas hacia mujeres, motivadas por el deseo de control, dominación o supuesta superioridad masculina. Esta perspectiva se convierte en un elemento clave para su delimitación.

Además, es importante recordar que, aunque ambos conceptos pueden solaparse en algunas ocasiones, la violencia de género es un fenómeno que trasciende el ámbito familiar y puede ocurrir en contextos como el laboral o social.

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Evolución de la percepción sobre la violencia de género

A lo largo de la historia, la violencia de género ha sido legitimada por diferentes sociedades y culturas. Sin embargo, en las últimas décadas se ha producido un cambio social significativo. Desde la IV Conferencia sobre la Mujer en Pekín en 1995, este tipo de violencia ha sido reconocido formalmente en el ámbito internacional como una problemática específica y urgente. Este avance culminó en España con la promulgación de la Ley Integral contra la Violencia de Género en 2004.

La lucha por erradicar esta forma específica de violencia no solo ha implicado desarrollar normativas más estrictas, sino también generar un cambio cultural que condene esta realidad y promueva la igualdad.

¿Cómo actuar ante una situación de violencia doméstica?

Ante una situación de violencia doméstica, es fundamental buscar ayuda profesional y denunciar los hechos. Existen recursos legales y sociales diseñados para proteger a las víctimas y garantizar su seguridad.

Además, se recomienda contar con apoyo psicológico para gestionar las consecuencias emocionales y preparar un plan de actuación claro. Si tienes dudas, en https://unamenteinquieta.com/ encontrarás información práctica, asesoramiento legal y orientación sobre cómo proceder.